El Gobierno dispuso hoy por decreto exceptuar a las empresas que resultaren pasibles de las sanciones previstas por la Ley Nº 26.940 para que puedan acceder a ayuda estatal, como el Programa de Atención de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), en el marco de la pandemia de Covid-19, pero dejó afuera de esta posibilidad a empleadores con sentencias por casos de trabajo infantil o trata de personas, entre otros.
Se suspende entonces la aplicación de lo previsto en los artículos 13 y 14 de esa ley, durante el término de vigencia de la emergencia económica, financiera, fiscal y administrativa declarada por la Ley Nº 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20 que determinó la cuarentena.
La decisión fue plasmada en el Decreto 845/2020 publicado este jueves en el Boletín Oficial con la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El Gobierno entiende que a raíz de la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también “a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo, dado que la merma de la actividad productiva afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas”.
La medida consiste entonces en que las empresas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) finalmente podrán acceder a los programas, acciones asistenciales o de fomento, beneficios o subsidios administrados, implementados o financiados por el Estado nacional hasta que termine la emergencia.
Por el decreto presidencial, también ahora podrán acceder a líneas de crédito otorgadas por las instituciones bancarias públicas, lo que estaba impedido por el artículo 13 de la Ley 26.940.
Asimismo, podrán Celebrar contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación.
Y serán rehabilitados para participar en obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.
Esta excepción que hace el Gobierno no alcanza a las sentencias firmes o ejecutoriadas por las que se estableciere que el actor es un trabajador dependiente con relación laboral desconocida por el empleador, o con una fecha de ingreso que difiera de la alegada en su inscripción.
Tampoco se exceptúa a las sanciones impuestas por infracciones a la Ley de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente 26.390 y a la ley 26.847.
Del mismo modo, el decreto del Poder Ejecutivo no incluye a las empresas que tengan sentencias condenatorias por infracción a la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Fuente: Ámbito Financiero.