ATP: vuelven a incluir a empresas de salud

A través de la decisión administrativa 2047/2020, el Gobierno volvió a incluir a las empresas
de salud en el beneficio Salario Complementario del Programa de Asistencia de Emergencia
al Trabajo y la Producción (ATP).

 A partir de la nueva normativa, las empresas de salud continuarán con la percepción del
beneficio del Salario Complementario, en aquellos casos que se verifique una variación de
facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su
cantidad de empleadas y empleados.
 Como en todos los casos, se mantendrá la modalidad de comunicación a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la nómina de instituciones pasibles de ser beneficiaras
del Programa ATP.
 La nueva medida también indicó que en el caso de las empresas del sector salud, se les
otorgará asimismo el beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales
con destino al Sistema Previsional Argentino (SIPA), en tanto que la variación de facturación
interanual sea igual a cero o positiva de hasta el 35%.
 Del mismo modo, obtendrán el beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones
patronales con destino al SIPA, aquellas empresas con variación de facturación interanual
negativa.
 El Comité Comité de Monitoreo y Evaluación del ATP estableció como modalidad de cálculo
del Salario Complementario para octubre, que el ingreso neto resulte equivalente al 83% de la
remuneración bruta devengada en setiembre, exteriorizada en la declaración jurada de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho período.
 También indicó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar
equivalente al 50% del neto.
 El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1,25 del salario mínimo,
vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos SMVM, es decir, entre $23.625 y $37.800.
 El Comité estableció que la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su ingreso neto correspondiente a setiembre.

COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA
AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 2047/2020

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237266/20201113