El Gobierno confirmó que en el nuevo ATP las empresas que mantengan o incorporen trabajadores recibirán beneficios. Se suman nuevos sectores como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía. Las empresas podrán inscribirse al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) hasta el jueves 3 de septiembre, según informó la AFIP en su web.
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios correspondientes a agosto deberán registarse con clave fiscal en el servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción”.
Los trabajadores y trabajadores de aquellas empresas que hubieran registrado una caída nominal en su facturación entre los meses de julio de 2020 y 2019 accederán al salario complementario.
Las firmas cuya facturación nominal muestre en julio una variación interanual positiva entre 0% y 40% podrán tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 15%.
Los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios de agosto podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo.
En esta nueva edición del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción el gabinete económico resolvió que las empresas que mantengan o incorporen trabajadores recibirán beneficios, y además se sumarán a nuevos sectores que podrán acceder al programa como jardines maternales, transportes escolares y gastronomía.
Según detalló la Jefatura de Gabinete en un comunicado, durante el encuentro “se analizaron los resultados de la cuarta ronda de ATP, donde se beneficiaron más de 210 mil empresas alcanzando un universo de trabajadoras y trabajadores en torno a 1.5 millón”.
“En ATP 5 estamos pensando que el préstamo va a tener algún estímulo adicional para la contratación de trabajadores. Es decir, la posibilidad de que las empresas reduzcan las cuotas del préstamo si contratan más personal”, resaltó la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca.
Respecto de las nuevas medidas, Todesca aclaró: “La idea es otorgar los préstamos a las empresas que están empezando a recuperar su facturación y luego cuando la misma tenga que pagar las cuotas podamos analizar la trayectoria que la empresa tuvo en materia de empleo: si lo sostuvo o lo incrementó, una parte del préstamo se transforma en subsidio”.
Participaron del encuentro los ministros Claudio Moroni (Trabajo) y Matías Kulfas (Desarrollo Productivo); la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont; el presidente del Banco Central, Miguel Pesce; el secretario de Política Económica del ministerio de Economía, Haroldo Montagú; y el asesor del ministerio de Desarrollo Productivo, Daniel Schteingart.
Los cambios
- De acuerdo con las nuevas pautas del programa, las empresas que mantengan su plantilla o incorporen trabajadoras/es en la comparación interanual con 2019, podrán beneficiarse con la reducción de las cuotas.
- El Gobierno mantendrá el mismo esquema con el agregado de que los créditos a tasa subsidiada –destinados a todas las empresas con incremento de facturación de 0% al 30% junio 2020 versus junio 2019–puedan convertirse en subsidios siempre y cuando se conserven y creen nuevos puestos de trabajo.
Los créditos
- Los créditos tienen una tasa de 0% para las empresas que hayan facturado entre 0% y 10% más que en junio de año pasado; del 7,5%, si la facturación se incrementó entre 11% y 20%; y del 15%, si la empresa vendió entre 21% y 30% más que el año pasado.
- Según anunció el Gobierno el mes pasado, aquellas firmas que cumplían con estos parámetros estaban habilitadas para solicitar el crédito, que podía ser tomado en forma total o parcial. Su destino obligado es el pago de los salarios.
Inscripción
- Las empresas puedan inscribirse en el ATP a través de AFIP y deberán esperar si son aprobadas o no. Luego será ANSES quien se encargue de depositar en la cuenta de los empleados los salarios.
- En la página web de la ANSES, en el apartado Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP) se puede chequear el estado del trámite de cada trabajador cuya empresa se suscribió. Para hacerlo, basta con ingresar en https://servicioscorp.anses.gob.ar/ATPConsulta/ con el número de CUIL.
Cómo se cobra
- La ANSES informa si el trabajador está registrado en el programa o no. En caso de negativa, aconseja consultar con el empleador. En caso afirmativo, informa la fecha de cobro si la misma ya fue determinada por el organismo.
- El pago se efectiviza en la cuenta bancaria cuyo CBU fue informado por el empleador a la ANSES.
Fuente: Ámbito Financiero.