Dentro de los cambios en el Régimen de Factura Electrónica para este sector, las Mipymes proveedoras de grandes empresas pueden cobrar el crédito por anticipado a través de una Factura de Crédito Electrónica. Es una herramienta que permite impulsar el financiamiento de capital de trabajo y mejorar la certeza de cobro para las MiPyMEs proveedoras de grandes empresas.
Cuando las MiPyMEs emiten una factura electrónica de crédito (FEC) electrónica a una gran empresa, pueden optar por transferirla a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en el Mercado de Capitales o al Sistema de Circulación Abierta para su endoso, cesión, aval, descuento o depósito en el Sistema Bancario.
Las empresas receptoras de la FCE tienen un plazo excepcional de 30 días (hasta el 31 de diciembre de 2021 conforme Resolución N° 167/20) para cancelar, rechazar (sólo por las causales de rechazo previstas en el artículo 8° de la Ley N° 27.440) o aceptar la factura. Si transcurre este plazo y no ha optado por ninguna de estas opciones, la factura se considerará aceptada.
Una vez aceptada, la FCE se convierte en un título ejecutivo y valor no cartular, por lo que está en condiciones de ser negociada para obtener su cobro anticipado a través del Mercado de Capitales o del Sistema Bancario, según la elección de la MiPyME al emitir la factura.
El Régimen es obligatorio cuando una MiPyME emite comprobantes electrónicos a una empresa grande y además reúne estas condiciones:
La operación es de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra.
El monto total es igual o superior a $146.855.
El plazo de pago es superior a 30 días.
Ambas partes tienen domicilio en el territorio nacional.
Ambas partes tienen el Domicilio Fiscal Electrónico Constituido (DFE).
La MiPyME emisora registre su CBU.
Las MiPyMEs pueden adherirse como receptoras al Régimen. En ese caso, será necesariamente receptora y a la vez emisora de FCE cuando deba emitir comprobantes electrónicos a una empresa grande. El Régimen es siempre optativo entre MiPyMEs.