Último día de Inscripción al REPRO II

El beneficio podrá tramitarse hasta el 3 de mayo, inclusive.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda que hoy es el último día para que las empresas tramiten su inscripción al programa REPRO II del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Los montos dependerán del sector del que se trate: 

  • Sectores afectados no críticos: $ 9.000
  • Sectores críticos: $ 12.000
  • Sector salud: $ 18.000

Para acceder al beneficio del programa, las empleadoras y los empleadores deberán cumplir con los parámetros establecidos para, al menos, cuatro de los indicadores que se detallan en el Micrositio Medidas de Alivio.

Se considerará como referencia al mes de marzo de 2021 para determinar la nómina de personal y el monto de los salarios. Mientras que, para el cálculo de la variación interanual de la facturación se tomarán los meses marzo 2019 y marzo 2021.

El servicio con clave fiscal “Programa REPRO II”, estará disponible entre el 26 de abril y el 3 de mayo de 2021, ambos inclusive.

Programa de asistencia de emergencia al sector gastronómico independiente

Además se extendió el “Programa de asistencia de emergencia al sector gastronómico independiente”, a trabajadoras y trabajadores independientes del sector gastronómico que sean monotributistas o autónomos. El monto del beneficio para este sector será de $ 18.000.

Podrán postularse para acceder al beneficio quienes:

  • Al 12 de marzo de 2020 tengan declarada como actividad principal el servicio de preparación y/o venta de comidas o bebidas, detallados en el anexo de la Resolución N° 201/2021
  • Registren al menos 3 pagos al régimen correspondiente, en los últimos 6 meses previos a la solicitud, o 1 pago cuando se tuvieren menos de 6 meses desde el inicio de actividad.
  • Presenten una variación de la facturación inferior al 20% para el período entre el 1 y el 20 de abril de 2021 y el mismo período de 2019. Si la fecha de inscripción es posterior al 1° de abril de 2019, no se considerará este punto.
  • Tengan hasta 5 personas a cargo en el mes anterior a la solicitud del beneficio, no figuren en el REPSAL y  el indicador de liquidez corriente (activo corriente / pasivo corriente) para el mes de marzo de 2021 presente un valor máximo que será definido por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa REPRO II.

Quienes deseen acceder al beneficio deberán presentar toda la documentación que acredite que se cumplen con todas las condiciones mencionadas anteriormente y la declaración jurada mediante la que se acredite ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte solidario y extraordinario.

La asignación y pago del beneficio será por 1 mes y podrá ser extendido si se prorrogasen las medidas de prevención establecidas por el Decreto N° 235 y sus modificatorias, en cuyo caso tendrá carácter mensual.

La inscripción para acceder al programa de asistencia de emergencia deberá realizarse a través del servicio con clave fiscal “Programa REPRO II”.

El servicio está disponible desde el 26 de abril para monotributistas y autónomos con empleo dependiente en marzo 2021 y desde el 28 de abril para aquellos que no sean empleadores. En ambos casos, la fecha límite es el 3 de mayo de 2021.

Fuente: AFIP.