El Ministerio de Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentaron las condiciones para las empresas que quieran acceder al “Puente al Empleo”. Este programa ofrece beneficios como la reducción de hasta el 100 por ciento en las contribuciones patronales por cada empleado que participe de programas sociales, educativos o de empleo y el pago de un salario reducido, gracias al aporte que hace el Estado según la asignación dineraria del programa social.
Mediante el programa “Puente al empleo”, el Gobierno busca transformar de forma gradual los planes sociales en empleo formal. Según las estimaciones del ministro de Economía, Sergio Massa, el objetivo es transformar 200 mil planes sociales en empleo formal. El programa beneficia a las familias que reciben la Asignación Universal por Hijo y cobran el Potenciar Trabajo.
Forma parte del debate que viene dando hace largo rato alrededor de qué hacer con los planes sociales, que vienen en crecimiento a partir del deterioro de las condiciones socioeconómicas del mundo del trabajo no registrado, el subempleo y el desempleo estructural. La propuesta del pasaje gradual de la asistencia social hacia el mercado de trabajo, sin embargo, no conforma a las agrupaciones de la economía popular, que en general abogan por la ampliación de la asistencia hacia un salario universal.
El puente
Los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo a partir del pasado 1 de octubre y durante los 24 meses siguientes, inclusive, podrán acceder al beneficio de reducción del 100 por ciento de las contribuciones patronales. Tal beneficio se aplicará a los doce meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral. Además, del salario que pagarán las empresas se descontará el aporte dinerario del Estado por el plan social en cuestión.
Quedarán excluidos de los beneficios “los empleadores y empleadoras que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante 2021”, definió el Gobierno. También quedan afuera “quienes se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal), durante el período en que permanezcan en él”.
No podrán participar aquellas empresas que incurran en “prácticas de uso abusivo del beneficio”, como por ejemplo producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador o empleadora y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas. El programa de Puente al Empleo no se podrá utilizar para modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo. Tampoco en las empresas que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la ley 27.613.
Fuente: Página 12.