Pymes: vence el 30 de abril la renovación del certificado para mantener beneficios fiscales

Las Pymes que cerraron su ejercicio comercial el 31 de diciembre de 2024 tienen hasta el 30 de abril para renovar su certificado MIPyME, clave para acceder a beneficios fiscales como IVA diferido, alícuotas reducidas y compensaciones. La SEPyME actualizará los valores de facturación según la inflación de 2024 (117,8%). Aquí, los detalles para no perder los beneficios.

Vencimiento y renovación del certificado Pyme

El 30 de abril caduca la vigencia del certificado MIPyME para empresas con cierre de ejercicio el 31/12/2024 y contribuyentes individuales. La renovación es automática, pero se recomienda verificar en el servicio de la AFIP “Pymes: solicitud de categorización y/o beneficios” para confirmar la aprobación y ajustar datos.

Claves a considerar:

  • La categorización (Micro, Pequeña, Mediana Tramo I o II) depende del promedio de ingresos netos de los últimos 3 años (2022-2024), excluyendo IVA, impuestos internos y el 75% de las exportaciones.
  • En abril, la Secretaría de Industria publicará en el Boletín Oficial los nuevos límites de facturación por actividad, ajustados por inflación.

Riesgos de no renovar a tiempo

Si AFIP detecta incumplimientos (ej.: declaraciones juradas pendientes, régimen de información omitido), el certificado podría rechazarse. En ese caso, el contribuyente tendrá 20 días corridos (hasta el 20 de mayo) para regularizar y presentar una rectificativa. Mientras tanto, perderá beneficios como:

  • Pago de IVA a 90 días (pasará a mensual).
  • Alícuotas reducidas de contribuciones patronales (18% para MIPyMEs).
  • Exención de retenciones en operaciones con tarjetas.

Beneficios fiscales vigentes para Pymes

  1. Contribuciones patronales reducidas: 18% (vs. 21% general).
  2. Compensación del impuesto al cheque: 100% en Ganancias para Micro y Pequeñas; 60% para Medianas Tramo I.
  3. IVA diferido: Micro y Pequeñas pueden pagarlo a 90 días (verificar adhesión al renovar).
  4. Exención de retenciones: Microempresas quedan excluidas de retenciones de Ganancias e IVA en pagos con tarjeta.
  5. Trámites simplificados: Para obtener certificados de no retención de IVA o planes de facilidades de pago.

Recomendaciones urgentes

  • Verificar en AFIP el estado del certificado.
  • Corregir incumplimientos antes del 20 de mayo si hay observaciones.
  • Monitorear la publicación de los nuevos valores de facturación en el Boletín Oficial.

¿Por qué es crítico? Perder la categoría Pyme implica mayores costos fiscales y obligaciones inmediatas. Por ejemplo, una Microempresa que dejara de estar categorizada deberá pagar IVA mensualmente y afrontar retenciones adicionales.

Fuente: Resolución 220/19 SEPyME, Ley 25.300, y normativa ARCA.