Repro II: Condiciones para que los empleadores puedan gestionarlo

El gobierno nacional notificó las condiciones para que las empresas pueda acceder al Programa Repro II, a través del cual el Estado Nacional otorgará una suma fija a los trabajadores a cuenta del pago de salarios. Deberán cumplir con una serie de requisitos mientras dure el beneficio y hasta doce meses posteriores a la finalización de la percepción. La medida se formalizó por medio de una resolución del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín Oficial.

Según datos oficiales que manejan autoridades nacionales, desde el inicio de la emergencia sanitaria hasta la actualidad las condiciones económicas se modificaron. Hay sectores que se encuentran operando normalmente, o en niveles cercanos al ritmo de producción habitual, que coexisten con actividades que siguen sufriendo una paralización económica total o casi total.

Este planteo es el principal fundamento para incluir al Programa de Recuperación Productiva (REPRO) como una opción de política para las empresas que si bien no se encuentran incluidas en la nómina de sectores críticos del programa ATP (turismo, servicios de cultura y esparcimiento), sufren una contracción relevante en la facturación y la producción.

Condiciones para el acceso al Repro II

Los empleadores no podrán realizar las siguientes acciones mientras dure la percepción del beneficio y hasta doce meses posteriores al mes de finalización de la percepción:

  • Distribuir utilidades.
  • Recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  • Adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  • Realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  • Además, los empleadores que hayan realizado despidos encuadrados en modalidades prohibidas a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 329/2020, no podrán acceder al beneficio “a pesar de cumplir con todas las condicionalidades establecidas por el programa”, según el texto oficial.
  • La nómina de beneficiarios del Programa Repro II será publicada en elsitio https://datos.gob.ar/
  • En esa página se presentarán las siguientes variables de los sujetos beneficiados por el Programa: CUIT, razón social y cantidad de trabajadores cubiertos.
  • El 12 de noviembre último, el Gobierno lanzó el “Repro II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de las empleadores adheridos al Programa.
  • “Conforme a la dinámica de la implementación del Repro II, resulta pertinente establecer precisiones y aclaraciones con relación a los empleadores que accedan al beneficio del Programa”, justificó la resolución.