El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social oficializó este viernes la creación
del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) II. La iniciativa tendrá como objetivo solventar el pago de los salarios “para las empresas que se mantengan en crisis”. A través de la Resolución 938 publicada en el Boletín Oficial, se pone en marcha el paquete de continuidad por el que apuesta el Gabinete económico para la etapa de reactivación en la “pospandemia” y así reemplazar el programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo (ATP).
Características del REPRO II
- Monto del beneficio mensual. Será de $9.000 por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador o la trabajadora sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.
- Duración: el beneficio se extenderá por dos meses. Las empleadoras y los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
- Alcance: el número de empleadoras y empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II” se determinará considerando la cantidad de empleadoras y empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.
- Inscripción al “Programa REPRO II”. Tendrá una periodicidad mensual, en el lapso de tiempo determinado por el programa ATP. Las empleadoras y los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes. Asimismo, podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.
Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. BOLETIN OFICIAL.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 938/2020
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237280/20201113