Autónomos, excepto directores y administradores de sociedades
- Prórroga del pago de aportes y de IVA: Se prorrogan los pagos de los meses de septiembre a diciembre de 2023 hasta los meses de marzo y abril de 2024 -RG (AFIP) 5422-.
- Retenciones de ganancias: Se actualizó la escala de retenciones de ganancias por el ejercicio de profesiones liberales y oficios, estableciéndose un nuevo monto no sujeto a retención de $160.000 mensuales -RG (AFIP) 5423-.
Monotributo
- Suspensión de exclusiones del régimen: Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023 la exclusión de pleno derecho y de la baja automática por falta de pago -RG (AFIP) 5421-.
- Diferimiento en el pago del componente impositivo: el pago del componente impositivo de las categorías A, B, C y D, correspondiente a los períodos septiembre a diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, se prorrogan a los meses de marzo, abril y mayo de 2024 -RG (AFIP) 5411-.
- Reducción de aportes y ampliación del universo de
pequeños contribuyentes incluidos -RG (AFIP) 5415-.
Acuerdos de precios
- Prórroga en el ingreso del IVA y de las Contribuciones
Patronales de los períodos agosto a octubre de 2023 para
contribuyentes que hayan adherido o reformulado acuerdos de
precios -RG (AFIP) 5414-.
Ganancias empleados en relación de dependencia
- Nuevo piso para retener el impuesto: Se establece hasta $ 1.980.000 el importe a partir del cual los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados dejan de tributar el impuesto, para remuneraciones devengadas desde octubre 2023 – Decreto N° 473/2023-.
- Aguinaldo: se devolverán las sumas retenidas a cuenta por la segunda cuota del SAC 2023 – RG (AFIP) N° 5417-.
Beneficios para el sector salud
- Eximición de contribuciones patronales por los períodos
septiembre de 2023 a marzo de 2024 y plan de facilidades de
pago de IVA y Contribuciones patronales; para empresas del
sector de la Salud que hayan suscripto acuerdos para no
aumentar cuotas de medicina prepaga – RG (AFIP) 5420 -.
Empleadores de casas particulares: solicitud de reintegro
- Requisitos para empleadores de personal de casas particulares
a fin de solicitar el reintegro del 50% del bono fijo (Asignación no
remunerativa Decreto 438/2023) – R. (MTEYSS) 1136/2023 -.
Bono para trabajadores registrados
- Bono de $60.000 a abonarse en dos tramos. La primera cuota será abonada hasta el día 22 de septiembre 2023, mientras que la segunda deberá abonarse con los salarios devengados en el mes de
septiembre de 2023 – Decreto 438/2023 -.
- Compensación del importe abonado por las Micro y pequeñas
Empresas Dto. 438/2023 -RG (AFIP) 5413-.
Compre sin IVA
- Reintegro sobre compras con tarjeta de débito de productos
de la canasta básica:
Se incorporan como nuevos beneficiarios a los trabajadores en relación de dependencia cuyo ingreso mensual no supere los 6 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, a los trabajadores de casas particulares y a los monotributistas de todas las categorías que no obtengan rentas por otros conceptos – RG (AFIP) 5418 -.
Facilidades de pago
- Régimen destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31/8/2023. La adhesión podrá realizarse desde el 17 de octubre de 2023 – cuando esté disponible el sistema informático “Mis Facilidades”- y hasta el 29 de diciembre de 2023, inclusive – RG (AFIP) 5425 -.